Supresión

Si tiene una condena previa en su registro y está interesado en que se «elimine», llame a nuestra oficina. Ciertos delitos son elegibles para eliminación. El un proceso judicial libera a una persona de las consecuencias negativas de una condena para la mayoría de los propósitos. Hay muchas formas de alivio «posterior a la condena» que pueden ayudar a «limpiar» su registro. ¡Llámenos y podemos ayudarlo!

Apelaciones

Todos los acusados de delitos penales por delitos graves o menores tienen derecho a apelar ya sea el Juicio de la condena, la sentencia o ambos, a menos que él o ella hayan sido condenados por su súplica, en cuyo caso los acusados ​​de delitos mayores que deseen apelar deben solicitar un certificado de apelación al juez de primera instancias el asunto se relaciona con otra cosa que no sea la apelación de la sentencia o una orden que deniegue una moción para suprimir pruebas. Si la apelación se debe a una condena por un delito menor, será escuchada por la División de Apelaciones del Tribunal Superior. Si la apelación es de una condena por un delito grave, será escuchada por el Tribunal de Apelaciones en el Distrito en el que se emitió el Juicio de la condena. En la actualidad, hay 6 distritos de apelación en California y Santa Barbara está en el Segundo Distrito. Si la apelación no tiene éxito (se revoca menos del 20% de las condenas penales), el apelante puede solicitar al Tribunal Supremo de California que revise la decisión del Tribunal de Apelación. No hay derecho a tal revisión, solo el derecho a pedir, y se concede menos del 10% de las peticiones de revisión. Tras la revisión, menos del 2% de las condenas penales se revierten.

Las peticiones de recursos de error coram nobises un procedimiento que rara vez se utiliza en cual se anula una condena penal por la cual el acusado ya no está encarcelado debido a algún hecho, desconocido en el momento de la condena y no detectable con la debida diligencia, y hubiera hecho esa condena poco probable si la corte lo supiera en ese momento. Este procedimiento se usa a veces cuando, por ejemplo, el abogado del juicio no sabía que el acusado no era ciudadano y le aconsejó que se declarara culpable de un delito que era en ese momento deportable. En California, una moción para anular el juicio se usa frecuentemente en lugar de coram nobis.

Las peticiones de recursos de habeas corpus se utilizan antes o después de una condena para que el tribunal investigue la legalidad de la restricción del acusado o las condiciones de su reclusión. Antes de la condena, la orden puede ser utilizada cuando el tribunal de primera instancia ha denegado la fianza, cuando un preso no ha sido llevado ante un magistrado o juez de manera oportuna, cuando un preso no está recibiendo la atención médica adecuada o por condiciones inaceptable de cárcel.  Después del juicio, la orden puede usarse solo después de que se hayan agotado todas las apelaciones directas, si la orden busca alivio de la condena, y el peticionario alega que se le negó algún derecho constitucional, o ella en el juicio. Dichos recursos pueden ser procesados ​​a través de los tribunales supremos de primera instancia, de apelación y estatales y luego al sistema federal de tribunales de distrito, tribunales de circuito de apelación y, finalmente, Tribunal Supremo de los Estados Unidos. La orden judicial también se puede usar para cuestionar las condiciones del confinamiento de un prisionero, por ejemplo, la falta de atención médica adecuada, Denegación de las autoridades Penitenciarias para que puedan conceder prácticas religiosas, etc.

Es importante entender que bajo la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva («AEDPA») de 1996, todos los procedimientos judiciales en una corte federal deben iniciarse dentro de 1 año a partir de la fecha en que la última decisión sobre el asunto por parte de una corte estatal se convirtió en definitiva. El Noveno Circuito, que incluye a California, ha interpretado que ese requisito significa que las peticiones de hábeas corpus de los presos en custodia del estado (28 USC, sección 2254) deben presentarse a más tardar 1 año después de la fecha en que el peticionario solicitó una audiencia (certiorari) antes de la Corte Suprema de los Estados Unidos, es decir, 90 días después de la decisión de la corte suprema del estado.

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